En el marco de un juicio oral realizado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental, dos hermanos fueron condenados por un homicidio perpetrado en Villa Gesell en el año 2014.
El Tribunal estuvo integrado por los Jueces Christian Rabaia, Claudia Castro (de 1er. voto) y Marcos Milano, señalando la magistrada sobre el hecho, tener legal y plenamente probado que en horas de la tarde del 19 de septiembre de 2014 los hermanos Cecilio Javier Rasch y Alexis Santiago Rasch, llegaron en una camioneta Ford Ranger hasta inmediaciones de un domicilio ubicado en Avenida 8 entre Paseo 148 y Paseo 149 de Villa Gesell, donde se domiciliaba la familia Ozores, descendiendo ambos del rodado portando armas de fuego. En la vereda se encontraban Miguel Angel Ozores, su progenitora y dos personas más, a los que aquellos recriminaban a gritos, efectuando en esas circunstancias varios disparos, impactando uno de los que efectuó Santiago Rasch con una pistola Mágnum Taurus 357 en el cuello de Miguel Ozores, que provocó su muerte instantes después.
La Defensora (Oficial) de Alexis Santiago Rasch, la Dra. Verónica OlindiHuespi, consideró que la conducta de su defendido no había sido antijurídica porque había actuado en legítima defensa, ya que tanto éste como su hermano habían sido atacados y agredidos. Por su parte la defensa de Cecilio Javier Rasch, el Dr. Roberto Villalba, argumentó que no había quedado demostrada la coautoría que se le endilgaba a su pupilo procesal.
Sin embargo para la Dra. Castro según la valoración de la prueba testimonial recepcionada durante el juicio, “contrario a las pretensiones defensistas” le permitían afirmar que los hermanos acusados habían llegado al domicilio de la víctima armados, y que luego de un breve intercambio de agresiones verbales habían efectuado más de un disparo con las armas que portaban, ocasionado el que efectuó Santiago
Rasch la muerte en forma instantánea a Miguel Ozores.
Valoró para ello la Magistrada entre otros el testimonio de la madre de la víctima, quien dijo que se encontraba en la vereda junto al fallecido, a otro hijo y un amigo del primero, que había visto llegar una camioneta Ranger Blanca de la que bajaron los hermanos Rasch, quienes discutieron con su hijo e inmediatamente comenzado a disparar. Precisó que Miguel se había levantado la camiseta y les había dicho: “si querés matar a alguien matame a mí”, que Santiago Rasch lo hizo.
El amigo del muerto señaló que el “Gringo”, como lo conocían a Santiago Rasch, le había disparado a Miguel pero no había salido el tiro, por lo que este se le había acercado, momento que el agresor había tomado el arma de su hermano y había disparado, impactándole en medio de la garganta.
El hermano de la víctima contó haber escuchado una discusión, haber visto que estaban los Rasch gritándose con Miguel, haber escuchado un disparo y varios más cuando se iba acercando, indicando que al ver a su hermano tirado en el piso había tomado un machete y salido a correr al agresor.
Al declarar durante el juicio Javier Rasch intentó contrarrestar la prueba en su contra, diciendo que en ningún momento había empuñado arma de fuego alguna, que el único momento en que tuvo un arma en su mano fue cuando su hermano Santiago le había dado aquella de la que no había salido el disparo. También dijo que a la llegada habían sido recibidos con piedras, botellazos, cuchillos y palos, con los que habrían intentado lastimarlo, señalando sin embargo la Juez que ese relato no tenía “respaldo probatorio alguno”.
Por ello los Jueces que integraron el Tribunal para este caso, por unanimidad resolvieron condenar a Alexis Santiago Rasch, de 35 años de edad y a Cecilio Javier Rasch, de 40 años, ambos oriundos de Misiones, con domicilio en Glew y Villa Gesell respectivamente, como coautores del delito “Homicidio agravado por el empleo de arma de fuego”, imponiendo al primero “Doce años de prisión” y al segundo “Diez años y ocho meses de prisión”.
FUENTE: COMPROMISO DIARIO DE DOLORES