Sigue vigente la resolución municipal que obliga la desinfección de comercios en Pinamar

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El Intendente Martín Yeza firmó días pasados la norma que obliga a los negocios a “proceder diariamente a la limpieza y desinfección, dando cumplimiento a las medidas de prevención dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.”

Pinamar.- El texto de la Resolución 120/2020 sobre Desinfección en Comercios de Pinamar dice así:
Visto:
La declaración de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud con respecto al COVID-19, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/20, 297/20 y 325/20 del Presidente de la Nación, las Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación,el Decreto Provincial N° 132/20 de Emergencia Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, como asítambién los Decretos Municipales Nº 632/20 y 656/20; y
Considerando:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró elbrote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que, en virtud de ello, el 12 de marzo de 2020 elPresidente de la Nación, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20,amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de un (1) año.
Que, con el objetivo de proteger la salud pública, el Presidente de la Nación Argentina estableció yprorrogó mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y 325/20, respectivamente, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él de forma temporaria, hasta el 12 de abril de 2020.
Que tal medida implica que todas las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo ydesplazarse por rutas, vías y espacios públicos, ello a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19.
Que, sin embargo, se exceptúa del cumplimiento del aislamiento y de la prohibición de circular, alas personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, pero -por supuesto- estando sus desplazamientos limitados al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios.
Que el art. 10 del DNU N° 297/20 estableció que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en dicho decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias.
Que, en este sentido, el artículo 12 del Pacto el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: (..) c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.
Que el rápido contagio y dispersión que evidencia el COVID-19 nos coloca ante una crisis sanitaria y social sin precedentes, siendo necesario ante ello tomar medidas oportunas, transparentes y basadas en las evidencias disponibles a fin de diseñar herramientas que permitan mitigar supropagación dentro del Partido de Pinamar y su potencial impacto en el sistema sanitario.
Que la higiene y desinfección de forma debida resultan métodos eficientes a los efectos de la prevención de enfermedades, y por ello su aplicación en los comercios habilitados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y Decisiones Administrativas N° 429/20 y 450/20 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, resulta de suma importancia en este momento en particular, toda vez que la desinfección es el método adecuado para eliminar microorganismos nocivos y evitar su desarrollo, disminuyendo asíel riesgo de propagar el COVID-19.
Por ello:
El intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades
RESUELVE
ARTICULO 1°: Institúyase, para todos los comercios habilitados y que por Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20y Decisiones AdministrativasN° 429/20 y 450/20 del Jefe de Gabinete de la Nación se encuentren autorizados y en funcionamiento durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la obligación de proceder diariamente a la limpieza y desinfección, dando cumplimiento a las medidas de prevención dispuestaspor el Ministerio de Salud de la Nación, detalladas en los siguientes artículos.
ARTICULO 2°: Recomendaciones visuales:Los comercios deberán poner a disposición del público información sobre la adecuada higiene de manos y la apropiada higiene respiratoria o manejo de la tos ante la presencia de síntomas de una infección respiratoria.
ARTICULO 3°: Higiene de manos: Una adecuada higiene de manos puede realizarse a través de dos acciones sencillas que requieren de un correcto conocimiento de ambas técnicas:
-Lavado de manos con agua y jabón
– Higiene de manos con soluciones a base de alcohol (por ejemplo, alcohol en gel)
Es importante higienizarse las manos frecuentemente, sobre todo:
-Antes y después de manipular basura o desperdicios.
-Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
-Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
-Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
-Después de ir al baño o de cambiar pañales.
Método adecuado para el lavado de manos con agua y jabón: para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, el lavado de manos debe durar al menos 40–60 segundos.
Higiene de manos con soluciones a base de alcohol: el frotado de manos con una solución a base de alcohol es un método práctico para la higiene de manos. Es eficiente y se puede realizar en prácticamente cualquier lado.
Método adecuado para el uso de soluciones a base de alcohol: para reducir eficazmente el desarrollo de microorganismos en las manos, la higiene debe durar 20 – 30 segundos.
ARTICULO 4°: Adecuada higiene respiratoria: La higiene respiratoria refiere a las medidas de prevención para evitar la diseminación de secreciones al toser o estornudar. Esto es importante, sobre todo, cuando las personas presentan signos y síntomas de una infección respiratoria como resfríos o gripe.
– Cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo o usar un pañuelo descartable al toser o estornudar.
-Usar el cesto de basura más cercano para desechar los pañuelos utilizados.
-Limpiar las manos después de toser o estornudar.
Las empresas y organismos deben garantizar la disponibilidad de los materiales para facilitar el cumplimiento de una adecuada higiene respiratoria en áreas de espera u alto tránsito:
-Disposición de cestos para el desecho de los pañuelos usados que no requieran de manipulación para su uso: boca ancha, sin una tapa que obligue al contacto.
-Es recomendable la disposición de dispensadores con soluciones desinfectantes para una adecuada higiene de manos. Las soluciones a base de alcohol son el estándar internacional por alta eficiencia demostrada.
-El lavado de manos es una opción igual de efectiva, pero debe garantizarse que los suministros necesarios estén siempre disponibles.
-También se sugiere la colocación de material gráfico que demuestre como debe realizarse la higiene de manos adecuada.
ARTICULO 5°:Desinfección de superficies y ventilación de ambientes: La contaminación de superficies y objetos es una de las vías más frecuentes de transmisión de las infecciones respiratorias. Se recuerda que diversas superficies deben ser desinfectadas regularmente para minimizar el riesgo de transmisión por contacto: mostradores, barandas, picaportes, puertas, etc.
Debe realizarse diariamente y esta frecuencia, depende del tránsito y de la acumulación de personas, y la complementación con la ventilación de ambientes.
– Limpieza húmeda: la forma sugerida es siempre la limpieza húmeda con trapeador o paño con la técnica de doble balde y doble trapo:
1-Preparar en un recipiente (balde 1) una solución con agua tibia y detergente de uso doméstico suficiente para producir espuma.
2-Sumergir el trapo (trapo 1) en la solución preparada en balde 1, escurrir y friccionar las superficies a limpiar. Siempre desde la zona más limpia a la más sucia.
3-Repetir el paso anterior hasta que quede visiblemente limpia.
4- Enjuagar con un segundo trapo (trapo 2) sumergido en un segundo recipiente (balde 2) con solución de agua con detergente.
– Desinfección de las superficies: una vez realizada la limpieza de superficies se procede a su desinfección.El proceso es sencillo y económico ya que requiere de elementos de uso corriente: agua, recipiente, trapeadores o paños, hipoclorito de sodio de uso doméstico (lavandina con concentración de 55 gr/litro):
1-Colocar 10 ml. de lavandina de uso doméstico en 1 litro de agua.
2-Sumergir el trapeador o paño en la solución preparada, escurrir y friccionar las superficies a desinfectar.
3-Dejar secar la superficie.
El personal de limpieza debe utilizar equipo de protección individual adecuado para limpieza y desinfección.
-Ventilación de ambientes: la ventilación de ambientes cerrados, sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas debe hacerse con regularidad para permitir el recambio de aire. En otras circunstancias y lugares se recomienda que se asegure el recambio de aire mediante la abertura de puertas y ventanas que produzcan circulación cruzada del aire.
ARTICULO 6°: Uso de Barbijos: No se recomienda el uso de barbijos, de manera rutinaria.El uso de barreras protectoras personales como los barbijos solo está recomendado para:
-Personas que presentan síntomas respiratorios detectados.
-Personal de salud que atiende a personas con síntomas respiratorios.
ARTICULO 7°: Recomendaciones específicas:
Colocar un dispositivo con alcohol gel en el ingreso y egreso de los negocios adecuadamente señalizado y con gráfica para su correcto uso.
Restringir el ingreso de personas de manera que no se genere aglomeración dentro del recinto.
Mantener adecuada higiene del lugar, según las recomendaciones previas. Con especial atención de picaportes, mostradores y cajas registradoras.
Limpiar manijas de canastos y manubrios de carros de compras luego de cada uso.
Limpiar superficie donde se depositan los elementos de compra entre cada uso.
Disponer para los cajeros dispositivo con alcohol gel para ser utilizado entre cada cliente. Contraindicar el uso de guantes por brindar una falsa sensación de seguridad generando más riesgo de contaminación.
Proveer de canastos de residuos adecuados para desechos.
Mantener ventilación adecuada de los ambientes.
ARTICULO 8°: Comuníquese, dese amplia comunicación a través de los medios que estime corresponder, mediante la Dirección de Comunicación y Prensa de esta comuna, cumplido, dese al Registro Oficial del Municipio y archívese.