Cómo violar la cuarentena en un solo paso… y marchar preso

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Pinamar (por Sergio Michnowicz).- Una persona salió con su perrito a la playa a caminar. Una patrulla lo detuvo, le pidió documentos, y si bien era residente en Pinamar lo llevaron preso.

¿Por qué? Porque violó la cuarentena obligatoria.

 

Otro caso. La chica salió bien deportiva a recorrer las calles de Ostende en bicicleta. Pasó frente a la comisaría y la detuvieron. Se le abrió una causa al igual que el hombre del caso anterior.

 

¿Por qué? Porque violó la cuarentena obligatoria.

 

Y otro caso más. Una mujer haciéndose la distraída se fue por ahí a hacer sociales. La detuvieron. Puso mil excusas, ninguna creíble. Y como en los casos anteriores, se le labró actuaciones.

 

¿Por qué? Porque violó la cuarentena obligatoria.

 

Así hubo al menos 26 casos solo ayer, de gente que prefirió disfrutar el hermoso día otoñal antes que quedarse en su casa respetando la manda del gobierno nacional.

 

¿Qué parte no se entiende cuando hablamos de cuarentena?

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández, en su ARTÍCULO 4º  dice “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del“aislamiento social, preventivoy obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de lasalud pública en el marco de la emergenciasanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar laconducta infractora y se dará actuación a la autoridadcompetente, en el marco de los artículos205, 239 y concordantes del Código Penal.”

 

Además “El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer lainmediata detención de los vehículos que circulen eninfracción a lo dispuesto en el presentedecreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resultenecesario, a fin de evitarel desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar lapropagacióndel virus.”

 

¿Y qué dicen los artículos 205 y 239 del Código Penal? El artículo 205 es terminante. “Reprime conreclusión o prisión de tres a quince años al que “propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”.Además de ser imputado, la persona podría quedar sujeta a “medidas patrimoniales para garantizar bienes” ante posibles demandas civiles por parte de las personas que haya afectado por incumplir el aislamiento.

 

Por su parte, la violación del artículo 239 del Código Penal reprime “con prisión de quince días a un año a quien resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.

 

No seamos impacientes. Falta menos. Quédate en casa….