Posible ultimátum a los boliches de Villa Gesell

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El Intendente Barrera envió un proyecto de ordenanza al Honorable Concejo Deliberante para que se analice la situación de los boliches bailables y así dar de baja las habilitaciones.

El intendente Gustavo Barrera seguiría los pasos de Pinamar y erradicaría de la ciudad de Villa Gesell los boliches bailables, dando de baja las habilitaciones que poseen los actuales.

Según dio a conocer en la jornada de ayer, Barrera envió un proyecto de ordenanza a la comisión de legales del HCD para que se le permita dar de baja las concesiones a los boliches bailables, Dixit, Km2, Pueblo Límite y le Brique. Este último en cuestionamientos debido a los hechos que se vivieron dentro y fuera del local bailable el pasado 18 de enero, que tuvo como desenlace el asesinato de Fernando Báez Sosa.

El proyecto menciona que las fiestas populares, fueron las que le dieron la relevancia a Villa Gesell y por eso se buscaría dar de baja las habilitaciones.

PROYECTO DE ORDENANZA

Villa Gesell, 04 de Febrero de 2020

VISTO: La necesidad de actualizar y modernizar la oferta turística de la ciudad mediante la modificación de algunas normas reguladoras del comercio, de modo de posibilitar un cambio paulatino y ordenado del paradigma Turístico de Villa Gesell,

CONSIDERANDO:

Que, el Partido de Villa Gesell es el segundo destino de la costa atlántica elegido por millones de turistas de todo el país durante todo el año.

Que, en los últimos 5 años se establecieron políticas públicas para fomentar el turismo durante todo el año, posicionando a Villa Gesell, con fiestas populares y campañas publicitarias segmentadas en búsqueda de familias y turismo del interior del país.

Que, la Choco Gesell, la Criolla, la Fiesta de la Diversidad Cultural y Carnavales son un eje importante en la economía geselina para romper la estacionalidad;

Que, es necesario cambiar el paradigma turístico de la ciudad, propiciando mayor cantidad de actividades, deportivas, culturales y ambientales, lo que redundará en una mayor concurrencia de turistas.

Que, se están llevando adelante políticas turísticas, tales como fomento de turismo termal, talasoterapia, ecoturismo entre otras, dándole mayor jerarquía a los recursos paisajísticos y naturales del Partido.

Que, un fenómeno reciente lo constituyen la cantidad de jóvenes que visitan la ciudad durante el mes de enero, demanda que no tiende a la baja y que colisiona con los objetivos originales y fundacionales de la ciudad.

Que, por ello desde este Departamento Ejecutivo se ha instruido a la Dirección de Asesoría Legal y Técnica para que ponga en marcha los procedimientos necesarios para extinguir las autorizaciones administrativas de aquellos locales bailables, señalados en la ley 14. 050. Y cuyo emplazamiento no se ajusta al actual Código de Ordenamiento Urbano.

Que, según los datos aportados por la Secretaria de Turismo DE LA Municipalidad de Villa Gesell, los jóvenes representan un 8% del total del turismo que recibimos en la temporada alta, por lo cual se restringe la llegada de otros segmentos que vienen a descansar.

Que, es necesario el apoyo de todas las fuerzas políticas en la erradicación de las discotecas y boliches bailables de nuestra ciudad, generando un antes y un después en la política turística de los próximos años.

Por lo anteriormente expuesto,

El Intendente Municipal solicita la sanción favorable del siguiente proyecto de:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Por razones de conveniencia e interés público, autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover los procedimientos que resulten necesarios para extinguir la autorización administrativa del local bailable conocido como “Pueblo Límite”, emplazado en la parcela Nomenclatura Catastral Circunscripción VI, sección L. Manzana 119, parcela 1 B.

ARTICULO 2º: Autorizase al Intendente Municipal, a promover las acciones que resulten necesarias para la erradicación y baja comercial de todos los locales Bailables del Partido de Villa Gesell, cuyo emplazamiento no resulta ajustado al actual Código de Ordenamiento Urbano, Ordenanza 2051.

ARTICULO 3º: Prohíbase la habilitación de Nuevos locales bailables en todo el Partido de Villa Gesell.

ARTICULO 4º: Se establece para todo local gastronómico (bares, pub, café concert y similares) el horario de cierre a las 5 AM, o antes, y el horario de apertura a partir de 7.30 AM.

ARTICULO 5º: Deróguese toda norma anterior que contraponga a la presente.